Se define el abolicionismo, su origen y características actuales. Asimismo, se analizan sus principios básicos y el marco jurídico internacional de los derechos humanos. Se incluye una descripción de los distintos modelos utilizados para legislar sobre la prostitución en el mundo, así como una valoración de sus resultados. El modelo prohibicionista, el regulacionista o legalista y las variantes del modelo abolicionista: abolicionismo parcial y abolicionismo integral, neoabolicionismo o modelo nórdico.
ABOLICIONISMO. Según el diccionario de la Real Academia Española, abolicionismo es el “Movimiento que propugna la abolición de ciertas leyes, tales como las de esclavitud, pena de muerte o segregación racial.” También se le llama abolicionismo al movimiento que promueve la abolición de la prostitución. Pero además de definir a un movimiento, el abolicionismo es una corriente de pensamiento, una perspectiva teórica.
Para el abolicionismo la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres y niñas, siendo una de las formas de explotación más antiguas, afecta la dignidad humana y la integridad física y psíquica de las personas. El abolicionismo no sanciona a las mujeres y personas prostituidas, sino a quienes las explotan y en el modelo de abolicionismo integral, o nórdico, sanciona a la demanda de sexo, o sea, al prostituyente.
Según el movimiento abolicionista, la explotación sexual inherente a la prostitución no puede denominarse trabajo sexual, ya que no es sexo ni trabajo. No es sexo porque el ejercicio de la sexualidad tiene como componente fundamental el deseo. Para un encuentro sexual se requiere que las personas que se van a relacionar se deseen mutuamente. En el intercambio de la prostitución, una persona solo acepta tener la relación con otra a cambio de dinero o algún otro beneficio. Ofrece su cuerpo a cambio de una retribución, no porque tenga un interés especial o guste de esa persona. Quien demanda, el prostituyente, tiene un deseo que no es correspondido. Quiere utilizar el cuerpo de otra persona y puede hacerlo porque tiene dinero u otros medios para lograrlo. Muchas veces es en realidad ejercicio del poder sobre otro ser humano. El consentimiento sexual no se puede comprar. Tampoco es un trabajo porque el medio de producción es el propio cuerpo de la persona, convertido en objeto para el placer de otro. Ningún ser humano puede ser considerado un objeto. Las personas tienen que obrar sin tomar a otros seres humanos como medios para conseguir algo. (VER PROSTITUCIÓN)
El movimiento abolicionista critica los argumentos que emplean quienes abogan por considerar a la prostitución como un trabajo. En primer lugar, discute las posibilidades de tomar decisiones con autonomía y libertad, dentro del modelo económico reinante, que es el del capitalismo feroz. En segundo término, cuestiona la posibilidad de dar consentimiento en condiciones de vulnerabilidad. Se plantea que si no se goza de igualdad material, la libertad individual queda reducida a simples palabras. Para poder ejercer la libertad individual es necesario contar con opciones reales entre las que se pueda elegir y no solo que haya ausencia de coacción. O sea, contar con igualdad de oportunidades, acceso a derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de manera equitativa. Si estas condiciones no están, la libertad no existe. Según Tiganus “la voluntad puede ser doblegada por la pobreza, la situación de vulnerabilidad, los traumas sexuales y el abandono institucional”, por lo que poner en el centro de la discusión la voluntad y el consentimiento de las víctimas no tiene sentido. (Tiganus, 2022). Para Ingeborg Kraus, “La ley tuvo un efecto normativo en Suecia que provocó un cambio en la percepción pública: las jóvenes no sueñan con convertirse en “Pretty Woman” y los chicos no se jactan de haber ido al burdel. En Alemania, también se ha producido un efecto normativo, exactamente en la dirección opuesta: no es raro que los hombres alemanes celebren despedidas de soltero en burdeles o que los clubes de fútbol los visiten después de un partido.”1
El movimiento abolicionista de la prostitución tuvo su nacimiento oficial en Inglaterra, cuando las mujeres, lideradas por Josephine Butler, (1828-1906) iniciaron una campaña para derogar la Ley de Enfermedades contagiosas, que permitía que las mujeres en situación de prostitución pudieran ser arrestadas por la policía y enviadas a hospitales para verificar si tenían enfermedades venéreas y de esta manera evitar su propagación entre las filas del ejército británico y la Marina Real. Los que pagaban por sexo no eran revisados. Si alguna mujer era sospechosa de estar en prostitución, era obligada a revisarse y si se negaba podía ser encarcelada. Debido a la intensa campaña, la ley se derogó en 1886. Además de crear varias organizaciones en su país, Butler fue una de las fundadoras de la Federación Abolicionista Internacional.
Con el nacimiento de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en 1945 se consagran principios de derechos humanos que establecen que todas las personas tienen derecho a ser tratadas con dignidad. Estos principios obligan a los Estados a garantizar las condiciones para que esto sea posible. En 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo uno proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El 2 de diciembre de 1949, la ONU aprueba el Convenio para la Represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. En el se establece que la prostitución es “incompatible con la dignidad y valor del ser humano”. Entre las obligaciones a cargo de los Estados que surgen de este Convenio, se encuentra la de combatir el proxenetismo en todas sus formas y proveer asistencia a las personas explotadas sexualmente.
Posteriormente, se firmaron otros tratados que refuerzan ese mandato. Por un lado, la Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW (1979), que en su artículo 6, plantea que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” Por explotación de la prostitución debe entenderse el proxenetismo, la organización y manejo de prostíbulos aún de aquellos encubiertos como casas de masajes, empresas de acompañantes, o plataformas virtuales, y otros.
El 20 de noviembre de 2020, el Comité de la CEDAW emite, luego de 3 años de debate e intercambios con múltiples actores, incluyendo la sociedad civil, la Recomendación General 38, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial.
En ella plantea que: “Los Estados partes deben valerse de todos los medios oportunos para erradicar la trata y la explotación de la prostitución a fin de garantizar la existencia de leyes, sistemas, regulaciones y financiación que hagan efectiva, y no ilusoria, la realización de ese derecho”.2
Al abordar la explotación sexual el Comité reclama que su persistencia se debe a que “… los Estados partes no han desincentivado de manera eficaz la demanda que propicia la explotación y conduce a la trata. Las pertinaces normas y estereotipos sobre la dominación masculina y la necesidad de imponer el control o poder masculino hacen insoslayables los roles patriarcales de género y el sentimiento de superioridad, la coacción y el control sexuales por parte de los hombres, lo que alimenta la demanda de explotación sexual de las mujeres y las niñas.” (Párrafo 30).
En función de este diagnóstico la CEDAW recomienda a los Estados:
“61. Desincentivar la demanda que propicia la explotación de la prostitución y conduce a la trata de personas.
62. Aplicar medidas educativas, sociales o culturales dirigidas a los posibles usuarios.”
Este reclamo es coincidente con el modelo de la Igualdad o Nórdico que plantea mover la responsabilidad de la existencia de la prostitución a quien paga por sexo, o sea, al prostituyente y a quienes lucran con el intercambio, o sea, los proxenetas.
En el año 2000, Naciones Unidas adoptó el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2000) que incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual” como forma de trata de seres humanos y de explotación. En su artículo 9.5 exige que se desaliente la demanda de prostitución para prevenir la explotación sexual que facilita la trata: “Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.”3
Naciones Unidas, adoptó en el año 2003, medidas especiales de prevención de la explotación y los abusos sexuales, destinados a las fuerzas de mantenimiento de la Paz de ONU y a todo el personal de esta institución. Esta política de “cero tolerancia,” prohibe de manera explícita a todo el personal de Naciones Unidas “solicitar favores sexuales o imponer cualquier otra forma de comportamiento de carácter humillante, degradante o servil a cambio de una suma de dinero, trabajo, bienes o servicios”.4
Existen varios modelos para el tratamiento de la prostitución. En principio, los tres más importantes son:
- Prohibicionista: Se sanciona tanto a las personas en prostitución como a los prostituyentes y proxenetas. Ej: Estados Unidos, Puerto Rico y la mayoría de los países caribeños de habla inglesa. Este sistema no favorece a las víctimas de prostitución. En general, aunque todos los actores dentro del sistema estén sancionados, quienes van a la carcel son mayoritariamente las mujeres, niñas y personas feminizadas que han sido prostituidas. Raramente un consumidor de sexo pago es sancionado y el proxenetismo queda la mayoría de las veces impune. Además, no ofrece ningún tipo de propuesta para prevenir la explotación sexual, apoyar a quienes están en el sistema y/o a aquellas personas que quieren salir del mismo.
- Reglamentarista, Regulacionista o Legalista: La prostitución está legalizada. Ni las personas prostituidas, ni los puteros o prostituyentes (quienes pagan por sexo), ni los proxenetas, son sancionados. En este sistema el prostituyente es un “cliente", el sexo es un “servicio" y el proxeneta es considerado intermediario o empresario y puede tener locales específicos para el ejercicio de la prostitución. Ejemplos: Uruguay, Holanda, Dinamarca, Alemania. Los propietarios de burdeles deben pagar impuestos y en Holanda y Alemania también garantizar la seguridad social de las personas prostituidas. En Dinamarca las mujeres pagan impuestos pero no se les garantiza la seguridad social. Uno de los problemas que se presentan tiene relación con el origen de las mujeres prostituidas. En Países Bajos, Dinamarca y Alemania, en la actualidad, en su mayoría son migrantes. El temor a ser deportadas frena las posibilidades de denunciar violencias o reclamar por la seguridad social. En los países donde se implementó este sistema, se observó un crecimiento del comercio sexual. Un estudio realizado en Dinamarca mostró que luego de la ley que reglamenta la prostitución en 1999, el comercio sexual había crecido un 40% entre 2002 y 2009.5 Otro estudio realizado en Europa reveló que el tráfico de personas para la explotación sexual había crecido en países que legalizaron la prostitución, debido a la falta de sanciones para las organizaciones vinculadas a la prostitución.6 Este modelo es criticado porque permitiría a los proxenetas legitimarse como “empresarios”, ya sea nacionales (si el negocio es dentro del país) o internacionales (si incluye conexiones, traslados o instalaciones en diferentes países). Se borrarían los límites con los tratantes de personas para su explotación sexual. El Informe de 2023 del Parlamento Europeo7 analiza los resultados de la aplicación de este sistema en los Países Bajos, Alemania y Bélgica y concluye que: la despenalización del proxenetismo y de la compra de actos sexuales aumenta la demanda y normaliza la compra de actos sexuales; la estigmatización de las personas en prostitución persiste, no obstante, en este sistema; sólo si se reduce la demanda podrá reducirse el número de personas explotadas en el mismo. (...) El Parlamento señala que “la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluido el abuso sexual de menores, está aumentando como consecuencia de la elevada demanda (...) esto es especialmente visible en países con un modelo regulacionista liberal, mientras que Estados miembros como Francia y otros países que siguen enfoques como el modelo nórdico/de igualdad (abolicionista) ya no representan mercados importantes para la trata de seres humanos.”
- Abolicionista: Dentro del abolicionismo hay variantes y diferentes modelos. El abolicionismo parcial no sanciona a las mujeres en prostitución ni a los consumidores de sexo o prostituyentes, pero penaliza a los proxenetas y dueños de burdeles, (Argentina, Colombia, Paraguay, Italia, España). Un aspecto negativo de este planteamiento es la invisibilización del prostituyente, o sea, el putero o quien demanda sexo a cambio de dinero. Este es un elemento clave en la prostitución, ya que sin demanda no hay oferta.
- El abolicionismo integral (también llamado neoabolicionismo, modelo de la igualdad o modelo nórdico), además de sancionar al proxeneta, penaliza al demandante (putero, prostituyente). De esa manera corre la responsabilidad por la relación de explotación de las mujeres o personas prostituidas a los prostituyentes y a los proxenetas. Este sistema, implementado por primera vez en Suecia en el año 1999, aborda el tema de manera integral; considera que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres e incluye cinco principios fundamentales: (1) despenalizar la venta de sexo, o sea, despenalizar a las personas que están en prostitución; (2) penalizar la compra de sexo, para disminuir la demanda de sexo pago; (3) proporcionar sólidos servicios de salida a las personas que desean dejar la prostitución, con programas sociales integrales que faciliten asesoramiento psicológico, médico, legal y apoyo económico; (4) implementar campañas sostenidas de educación para generar la responsabilidad comunitaria por la práctica discriminatoria de alquilar a una persona para tener sexo; y (5) Sancionar a proxenetas y tratantes, dueños de burdeles, salones de masajes que encubren prostitución y otros espacios similares.
Argentina adoptó el sistema de abolicionismo parcial, ya que no penaliza ni a las mujeres en prostitución ni a la demanda de sexo pago. Sólo se sanciona a los proxenetas e intermediarios .En 1936 se dictó a nivel nacional la ley n° 12.331, conocida como “ley de profilaxis”, que contiene principalmente medidas para controlar y evitar enfermedades venéreas. En su artículo 17 prohíbe los prostíbulos (art. 17). El Código penal, en coincidencia con esta norma, considera delito al proxenetismo, la inducción a la prostitución y la trata. La prostitución en sí no es un delito, sino el proxenetismo y la trata.
El Comité de los Derechos e Igualdad de Género de las Mujeres de la Unión Europea publicó en el año 2014 el Reporte sobre Explotación Sexual y Prostitución y su impacto en la Igualdad de Género.8 En el mismo, considera que “A. (…) la prostitución y la prostitución forzada son fenómenos de género de dimensión mundial, que afectan a unos 40-42 millones de personas en todo el mundo, que la gran mayoría de las personas prostituidas son mujeres y mujeres menores de edad, y que casi todos los compradores son hombres, y que, por lo tanto, es tanto causa como consecuencia de la desigualdad de género, que agrava aún más; B. (…) que la prostitución es una forma de esclavitud incompatible con la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales; (…) X. Considerando que existe una diferencia entre prostitución "forzada" y "voluntaria", es obvio que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres. Luego de estudiar la situación en los países resalta, como uno de los efectos de la aplicación del modelo Nórdico o de la Igualdad, que "la población sueca prostituída es un décimo de la que tiene Dinamarca (su país vecino) donde el consumo del comercio sexual es legal, siendo que Dinamarca tiene una población más pequeña.”
El Modelo de la Igualdad o abolicionista integral, ha sido adoptado por Suecia (1999), Noruega (2009), Islandia (2009), Canadá (2014) Irlanda del Norte (2015), Francia (2016), República de Irlanda (2017), Israel (2018) y Corea del Sur.
El Parlamento de la Unión Europea emitió en el año 2014, una resolución a favor del "modelo nórdico" que insta a los estados miembros a criminalizar la demanda de prostitución y ofrecer soporte a las víctimas de tráfico para que puedan salir del comercio sexual. El 13 de setiembre de 2023, el Parlamento Europeo aprueba el “Informe sobre la Regulación de la Prostitución en la Unión Europea: Sus implicaciones transfronterizas y su impacto en la igualdad de género y los Derechos de las Mujeres”. En el afirma que que la prostitución no es ni una forma de trabajo ni una elección individual, sino un sistema de violencia: La prostitución no es un acto individual por el que una persona alquila su cuerpo por dinero, sino un sistema organizado con ánimo de lucro intrínsecamente violento, discriminatorio y profundamente inhumano que funciona como un negocio y crea un mercado en el que los proxenetas planifican y actúan para asegurar y desarrollar sus mercados y en el que los compradores de sexo desempeñan un papel clave al incitarlos. Por estas y otras razones que enumera, el Parlamento Europeo insta a todos los Estados de la Unión a adoptar el modelo abolicionista, con todos sus componentes, incluyendo la tipificación como delito de la compra de actos sexuales; la penalización del proxenetismo; la despenalización de las personas que están en prostitución, ofreciendo todas las salidas posibles.
En 2023 el Estado de Maine, en Estados Unidos, se convirtió en el primer estado de la Unión en adoptar este modelo.
En Francia, en abril de 2016, la Asamblea Nacional francesa decidió introducir el modelo de la igualdad, que incluye el castigo a los clientes, en base a un texto elaborado por la diputada socialista Maud Olivier, que se debatió durante 3 años. Esta ley considera que : "La prostitución es violencia física, psicológica y sexual, un atentado a la dignidad humana y contradice el principio de igualdad entre hombres y mujeres” (…) “La prostitución es una forma de violencia que se puede infligir a las mujeres y está impune. Mientras la compra de una mujer sea legítima, todas las formas de violencia contra la mujer siguen siendo legítimas”.
Entre las medidas más importantes propuestas por la ley, se encuentra:
- La compra de sexo será castigada con una multa de 1500 euros si encuentran al comprador en flagrante delito. En caso de reincidencia, la cantidad ascenderá a 3.750 euros y el comprador pasará a tener antecedentes penales. La ley crea también una penalidad adicional, que consistirá en un curso de sensibilización.
- Medidas de prevención y de apoyo: La ley establece un recorrido de salida de la prostitución y de inserción social y profesional que también es proporcionada por la ley. Se creó un fondo para el apoyo y la prevención de la prostitución, financiado por el Estado por una suma de 4,8 millones de euros al año. Este recorrido prevé un acompañamiento social, alojamiento, una ayuda de unos 400 euros al mes y un permiso de residencia para las extranjeras.
- Permiso de residencia de seis meses: Las personas prostituidas de nacionalidad extranjera recibirán permisos de residencia durante al menos seis meses, que sólo se emitirá para quienes sigan el recorrido de salida de la prostitución y de inserción social y profesional. El permiso podrá renovarse durante toda la duración del recorrido.
Notas
1. Tiganus Amelia. Entrevista a Ingeborg Kraus. Febrero 4, 2022. https://geoviolenciasexual.com/ingeborg-kraus-sorprende-que-sean-los-partidos-de-izquierda-los-que-aun-ven-la-prostitucion-como-un-trabajo/
2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-CEDAW/C/GC/38 Recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, párrafo 5 .
3. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Protocolo de Palermo, 2000)
4. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre “Medidas especiales de protección contra la explotación y abusos sexuales” 2003.
5. Hedlin, Simon. «Why Legalizing Prostitution May Not Work». Forbes.
6. Jakobsson, Niklas (25 de febrero de 2011). «The law and economics of international sex slavery: prostitution laws and trafficking for sexual exploitation». European Journal of Law and Economics 35. https://www.researchgate.net/publication/46470484_The_Law_and_Economics_of_International_Sex_Slavery_Prostitution_Laws_and_Trafficking_for_Sexual_Exploitation
7. Report - A9-0240/2023. European Parliament. REPORT on the regulation of prostitution in the EU: its cross-border implications and impact on gender equality and women’s rights 30.8.2023 -https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2023-0240_EN.html
I. I. Kraus. La prostitución es incompatible con la igualdad entre mujeres y hombres. Conferencia en Madrid, 15-10-2015. https://caum.es/wp-content/uploads/2020/11/prostitucion-es-incompatible-con-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-La-Dra-Ingeborg-Kraus-min.pdf
II. Coalición para la Abolición de la Prostitución. https://www.cap-international.org
III. R. Moran- Paid for: My Journal through prostitution.
Susana Chiarotti: Abogada feminista argentina. Integra el Consejo Consultivo del CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres). Es docente universitaria de postgrado en la Universidad Nacional de Rosario y de FLACSO. Integra el CEVI, Comité de Expertas en violencia del MESECVI, OEA,. Cuenta con numerosas publicaciones sobre derechos humanos de las mujeres y niñas, a nivel individual y en co autoría.