Derechos de las humanas

03 Dic, 2023

Por Susana Chiarotti

El reconocimiento expreso de los derechos humanos de las mujeres, a nivel internacional, recién fue hecho por la ONU en junio de 1993,  en la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena que en su párrafo 18,  plantea que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral  e indivisible de los derechos humanos universales”… y que “La violencia basada en el género y todas las formas de acoso y explotación sexuales, incluidas las resultantes de los prejuicios culturales y la trata internacional, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben ser eliminadas.”

La inclusión expresa de ese texto era necesaria dado el sesgo androcéntrico de la teoría y la práctica de derechos humanos, cuyo sujeto hegemónico era el varón blanco, sin discapacidades, adulto, poseedor de bienes.

El movimiento de mujeres de América Latina y el Caribe contribuyó al borrador de esta Declaración participando en la Conferencia Regional Preparatoria de Derechos Humanos que se celebró en diciembre de 1992 en San José de Costa Rica, previa a la Conferencia de Viena. Fue la primera participación masiva del feminismo regional en un campo que tradicionalmente había tenido otros protagonistas, en su mayoría masculinos. En los debates se dejó en claro que las mujeres no éramos un grupo, sino la mitad de la población del planeta y además no éramos vulnerables;  que  lo que podía colocarnos en un situación vulnerable era la discriminación y la violencia. También podíamos vivir situaciones de vulnerabilidad en casos de conflictos armados, pobreza o desastres naturales, pero esas eran circunstancias que no tenían que ver con nuestra esencia.

Desde el movimiento de mujeres comenzaron a diseñarse diferentes estrategias para influir en la teoría y la práctica de los derechos humanos visibilizando a las humanas. Para avanzar en la mayoría de ellas, recogimos el legado de cientos de pioneras que habían dado los primeros pasos, muchas en solitario.

Las principales estrategias incluyeron, entre otras, la participación activa en la creación de instituciones gubernamentales y espacios de género en el Estado; la incidencia en el marco jurídico internacional colaborando en la propuesta, redacción y ratificación de tratados; la influencia en la jurisprudencia emitida por los órganos que vigilan los tratados, tanto en ONU como en OEA a través del litigio  estratégico; el monitoreo de la aplicación de los tratados en los distintos países con reportes sombra que visibilizan las violaciones específicas a los derechos de las mujeres; la colaboración en la re- interpretación de los tratados de derechos humanos para incorporar la perspectiva de género y la promoción de feministas en los Comités monitores de tratados tanto en el sistema de Naciones Unidas como en el de la OEA..

En cuanto a la construcción de una nueva institucionalidad, debemos destacar que muchos de los espacios de género en los Estados y en los organismos intergubernamentales, como la ONU y la OEA, fueron creados por presión del movimiento de mujeres, como la Relatoría de Violencia contra las mujeres en la ONU (1994) ; el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; o la Plataforma de Mecanismos mundiales y regionales en VcM y DD mujeres, (2018), que agrupa a siete mecanismos regionales y mundiales que trabajan en violencia.

Avances regionales: Los antecedentes en la región son anteriores al nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA). Las pioneras en el reclamo de los derechos de las humanas en el ámbito regional fueron las líderes feministas que venían peleando por el derecho al voto y la igualdad en todos los países del continente americano. Estas mujeres intentaron sin éxito participar de la Segunda Conferencia Científica Panamericana que se celebró en Washington en 1915-16. Por ello crearon una Conferencia Paralela que, luego de deliberar por varios meses concluyó que debía organizarse una Unión Panamericana de Mujeres para poder avanzar con mas fuerza. La primer Conferencia Panamericana de Mujeres (Baltimore, 1922) analizó el estatus legal de las mujeres y las vías para influenciar la 5ta. Conferencia Internacional de Estados Americanos (Santiago de Chile,1923), donde no se les permitió participar, pero se les prometió incluir delegadas mujeres en el futuro.

La Sexta Conferencia de Estados Americanos (La Habana,1928), sin embargo, no incluyó mujeres en las delegaciones oficiales, ni las autorizó a escuchar los debates. Las delegadas exigían un tratado de Igualdad de Derechos cuyo borrador habían preparado. Aunque se les permitió hablar luego de un mes de protestas, no se consideró el tratado. Las activistas presentes reaccionaron tomando la decisión de crear una Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) cuyo primer mandato sería realizar un estudio sobre el estatus legal de las mujeres en las Américas, que sería presentado ante la próxima conferencia internacional de Estados americanos. Su primer presidenta fue Doris Stevens. La CIM preparó luego el que sería el primer tratado sobre derechos de las mujeres, la Convención sobre la nacionalidad de las mujeres, aprobado por la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933). 

Cuando nace la OEA, en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948)  se adoptaron, además de la Carta de la OEA, las Convenciones para la Concesión de los Derechos Políticos y la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, así como el Estatuto Orgánico de la CIM.

Varias décadas más tarde, la CIM prepara el borrador de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará, aprobada por la OEA en 1994. Diez años después, en 2004, se creó el  Mecanismo de Seguimiento de la Convención, que comenzó a funcionar en  el 2005. El Comité de Expertas del MESECVI, además, elabora recomendaciones como la No.1, sobre Legítima defensa y violencia contra las mujeres, (2018) y la No. 2 sobre Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio, (2018).

Por otro lado, se buscó incidir también en los órganos de derechos humanos de la OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana (CoIDH), para introducir la preocupación por la discriminación hacia las mujeres. En 1994 se crea la Relatoría de Derechos de las Mujeres  y se impulsa la mirada de género en la Comisión y en la Corte Interamericana de DDHH, lográndose una jurisprudencia mas sensible e inclusiva.

El primer caso donde se presta atención a la condición de las mujeres tratado por la Comisión Interamericana en 1996, en el Caso n° 10.970, Mejía contra Perú donde se reclamaba por la desaparición de Fernando Mejía y las violaciones sexuales sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos de las fuerzas militares.Dos años después, en el Caso 11625, de Maria Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala, se plantea que las disposiciones contenidas en el Código Civil, que concedían al marido todos los derechos sobre el patrimonio y las relaciones familiares eran discriminatorios y contravenían los arts. 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana. En 1999 la Comisión da a conocer el Informe sobre el caso María da Penha c. Brasil, el primero donde se invoca la Convención de Belém do Pará.

La Corte Interamericana fue un poco más lenta en la incorporación de la mirada de género. La presencia de juristas mujeres en su composición favoreció algunos de los fallos mas  importantes, como Penal Castro Castro c. Perú (2006); y Campo algodonero c. Mexico, (2009) en el que la CorteIDH exige que las investigaciones por las desapariciones de mujeres tengan perspectiva de género y se utilice el principio de debida diligencia.

En el año 2001 se creó la Unidad de Defensores de Derechos Humanos dentro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y  10 años después, en el 2011, se establece la Relatoría sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de DDHH en el mismo organismo. Tanto desde el punto de vista político como el simbólico, es un gran logro que quienes defendemos derechos de las mujeres y las niñas, seamos reconocidas como defensoras de derechos humanos.

Incidencia en Naciones Unidas. En  la ONU, creada en 1945, se hicieron esfuerzos similares. En 1946 se crea la Comisión para la Condición social y jurídica de la Mujer, conocida por sus siglas en inglés (CSW). Su primera Presidenta fue Bodil Boegstrup, de Bélgica, quien trató de influenciar el borrador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que se incluyeran derechos de las mujeres, junto a Eleanor Roosevelt, quien reclamó que la Declaración no fuera denominada “Derechos del Hombre” sino de Derechos Humanos.

La CSW lanzó en los años 70 la década de la Mujer y organizó un ciclo de Conferencias Mundiales (Mexico, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985/Beijing, 1995- Ver CONFERENCIAS) que fueron claves para la definición de nuevos derechos. Además, prepararon un borrador de convención con derechos para la mujer. En 1979, la Asamblea General aprueba la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Las autoras del borrador de la CEDAW relataron que habían preparado un artículo sobre violencia contra las mujeres, pero tuvieron que retirarlo porque varios países, incluidos algunos nórdicos, lo rechazaron. Es nuestra carta de derechos de las mujeres. Uno de sus logros es haber unido en un mismo texto los dos campos que habían estado separados durante muchos años, los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, exigiendo al Estado que elimine la discriminación contra las mujeres en todos ellos.

La CEDAW se introduce en el ámbito privado de varias maneras. Una de ellas es exigiendo que el Estado elimine los estereotipos discriminatorios contra la mujer en todos los espacios, incluyendo la familia y fomente el reparto de tareas al interior del hogar y en la crianza de los niñxs, (Art.5). Otra es cuando habla de la igualdad entre ambos miembros de la pareja (art. 16) en todos los aspectos. Asimismo diferencia la igualdad formal de la igualdad real e incorpora las medidas especiales de carácter temporal, (MECT) en el art. 4, que exige a los gobiernos implementar políticas que reviertan esa desventaja estructural de las mujeres y avanzar hacia la igualdad real.

Como la CEDAW no contaba con un mecanismo para denunciar violaciones específicas, se inició en 1989 una campaña para redactar y lograr la aplicación de un Protocolo Facultativo que permitiera ir con casos individuales ante el Comité o que éste iniciara investigaciones sobre violaciones a los derechos de las mujeres, el que se aprobó en 1999.

En el año 1989, se firma el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), que contiene varios artículos sobre las mujeres indígenas y que consagra derechos tanto individuales como colectivos. El artículo 3 plantea que varones y mujeres gozan de todos los derechos sin discriminación: “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”

Por otro lado, y teniendo en cuenta la tensión existente entre derecho estatal y derecho consuetudinario indígena, el Convenio incluye un estándar indispensable para solucionar cualquier tipo de controversia sobre el tema. Es el artículo  8(2) que establece: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”

En esa misma década se organizó un Caucus o Grupo de Género para incidir en la redacción del Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal Internacional y sancionaría los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Durante siglos las mujeres fueron vistas como botín de guerra, premio de los vencedores, parte del territorio conquistado. La practica de crímenes sexuales es tan antigua como las propias guerras y, en el mejor de los casos, era considerada “daño colateral”.

Se obtuvo que estos ataques sean considerados crímenes de guerra (articulo 7) y crímenes de lesa humanidad (artículo 8) del Estatuto, señalando que:

“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (...); g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; (…)”. La inclusión del embarazo forzado motivó muchas discusiones debido a la oposición del Vaticano y algunos países conservadores.

Con la aprobación del Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimientos y Pruebas, se alentó un proceso que incluyó la visibilización de la violencia sexual contra mujeres en sentencias de tribunales internacionales y de Comisiones de la Verdad en varios países. Fue el fin de la “era del silencio” en relación a la violencia sexual contra las mujeres y niñas en los conflictos armados.

La adopción, por parte del Consejo de Seguridad, de las Resoluciones 1325 y 1820, que exigen la inclusión de las mujeres en los procesos de solución de conflictos y negociaciones de paz y la no impunidad de los crímenes de violencia sexual, reforzó este proceso.

Otro esfuerzo importante fue la participación en la elaboración del  Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños o Protocolo de Palermo, aprobado en Italia, en el año 2000. Decenas de mujeres y organizaciones especializadas en el tema participaron de las discusiones. Finalmente se logró un instrumento clave para enmarcar la lucha contra la trata de personas, proteger a las víctimas y crear mecanismos legales e institucionales para perseguir a los responsables.

Un tratado donde se pueden observar los avances en materia de igualdad de género, es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. También reconoce la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación. Esta convención promueve un cambio de paradigmas. Exige que en lugar de ser consideradas receptoras de servicios caritativos o personas sujetas a las decisiones de otros, las personas con discapacidad sean respetadas como titulares de derechos y se les garantice autonomía. Fue la primera convención que planteó que su Comité tenga “participación de género equilibrada”.

En los primeros informes emitidos por los Comités, las mujeres, sus experiencias, sus posibilidades de disfrutar los derechos humanos garantizados por cada tratado y las específicas maneras en que éstos eran violados, eran invisibles. En las últimas décadas y debido a diversos factores –incorporación de mujeres a los Comités, influencia de organizaciones feministas que vigilan el cumplimiento de los tratados, participación de mujeres en las sesiones, etc.-, la jurisprudencia de los Comités fue cambiando.

En el año 1976 comenzó a funcionar el Comité de Derechos Humanos, que da seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Posteriormente, fueron entrando en funcionamiento otros  Comités, vinculados a tratados claves del sistema de derechos humanos. En un principio, estaban mayoritariamente compuestos por varones. Progresivamente se fueron incorporando mujeres que impulsaron una interpretación más amplia a los tratados. Ese proceso no ha sido homogéneo en todos los Comités, sino que se dieron recorridos distintos que muestran avances, retrocesos y diferencias significativas entre ellos.

Las organizaciones feministas dedicaron sus primeros esfuerzos a monitorear la aplicación de la CEDAW en sus respectivos países. Pero gradualmente fueron ampliando su influencia, para incidir en los Comités que vigilaban otros tratados, intentando introducir a las humanas en el contenido de los mismos.

El Comité de Derechos Humanos emite, en el año 2000, la Recomendación General N. 28, que, al analizar el artículo 3 del Pacto, sobre la igualdad de derechos entre varones y mujeres, hace una interpretación con mirada de género de todos los derechos civiles y políticos.

En el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se da el mismo proceso y durante dos años se analiza el artículo 3, de la igualdad entre varones y mujeres en el goce de los DESC. El resultado fue el Comentario General 16 que incluye a las mujeres en una relectura de todo el PIDESC.

El 18 de abril de 2011, el Comité de los derechos del niñx aprobó la Observación General N. 13, sobre “El derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, en el que se incorporan nuevos paradigmas, como el relacionado con el concepto de víctima. En uno de sus párrafos advierte: “Tanto los niños como las niñas corren el riesgo de sufrir todas las formas de violencia, pero la violencia suele tener un componente de género. Por ejemplo, las niñas pueden sufrir más violencia sexual en el hogar que los niños, mientras que es mas probable que estos sufran la violencia en el sistema de justicia penal”.

Finalizado el ciclo de las conferencias mundiales, se exigió a todos los comités que implementen los Planes de acción surgidos de las mismas, incluyendo Cairo y Beijing y también, que impulsen la mirada de género en los casos e informes que revisen.

El análisis género-sensitivo se fue extendiendo y va permeando diferentes iniciativas. Así, dentro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, se inició un estudio sobre la manera en que afectaban de manera diferenciada a las mujeres.

La estrategia de litigio internacional también fue utilizada para influenciar en la jurisprudencia. Así, casos de violaciones a los derechos sexuales y reproductivos, como la negativa a realizar una práctica de aborto legal, o las violaciones sexuales de niñas y mujeres, fueron llevadas al Comité de Derechos Humanos, que fue forzado a interpretarlos con otros estándares. Poco a poco, el corpus androcéntrico se fue llenando de matices y fue creciendo una jurisprudencia que si bien aún es tibia, ya incluye la mirada de género en las principales áreas de interés.

El Rol de la Unidad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Es la entidad encargada de convocar cada tres años a las  Conferencias Regionales sobre la Integración de la Mujer al Desarrollo Económico y Social de América Latina, a las que acude también la sociedad civil. La primera se celebró en La Habana en 1977.

En la XI Conferencia realizada en Brasilia en 2010, se produce un salto cualitativo en el análisis de la situación de las mujeres, ya que se planteó que para alcanzar la igualdad real entre varones y mujeres era necesario reformar íntegramente el Estado. En el documento “Qué Estado para qué igualdad”  se reconoce que “para que la mujer se inserte en pie de igualdad con el hombre en el trabajo remunerado de la sociedad, se requiere aliviar la carga de trabajo no remunerado que pesa sobre sus hombros. Para lograr la igualdad, también es necesario que las mujeres participen plenamente de la vida política de sus países, (…) y que tengan una vida libre de violencia…” La transformación tiene que garantizar las tres dimensiones: autonomía económica, autonomía en la toma de decisiones y autonomía física.

Otra conferencia clave de la CEPAL fue la XIII, realizada en Montevideo, en 2016, donde se firmó el documento “La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030”.

Esta breve y parcial síntesis del camino recorrido para visibilizar a las humanas en el campo del derecho, está siendo enriquecido día a día y de manera masiva, por miles de jóvenes mujeres que incursionan en las ciencias sociales.

 

Véase:

CEPAL: Documento presentado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: ¿Qué Estado para qué igualdad? http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/40116/P40116.xml&xsl=/mujer/tpl/p9f.xsl&base=/mujer/tpl/top-bottom.xslt

MESECVI (Mecanismo de seguimiento de la Convencón de Belem do Para) (2018):  Recomendación general del Comité de Expertas No.1: “Legítima defensa y violencia contra las mujeres”.

MESECVI (2018): Recomendación general del Comité de Expertas No.2: “Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio”.

OEA: Informe Hemisférico del MESECVI:  Monitoreo de la violencia basada en el género en el hemisferio americano por parte de la OEA:  portal.oas.org/.../MESECVI-II-doc.16.rev.1.esp.Informe%20Hemisferico.doc

•             Vasallo Marta, Ed. (2011): Grietas en el Silencio. Violencia sexual en el marco de la represión ilegal, Buenos Aires. Cladem- Insgenar