Por Susana Chiarotti
El reconocimiento expreso de los derechos humanos de las
mujeres, a nivel internacional, recién fue hecho por la ONU en junio de
1993, en la Declaración de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena que en su párrafo 18, plantea que “los derechos humanos de las
mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales”… y que “La violencia basada en el género y todas las formas de
acoso y explotación sexuales, incluidas las resultantes de los prejuicios
culturales y la trata internacional, son incompatibles con la dignidad y el
valor de la persona humana y deben ser eliminadas.”
La inclusión expresa de ese texto era necesaria dado el
sesgo androcéntrico de la teoría y la práctica de derechos humanos, cuyo sujeto
hegemónico era el varón blanco, sin discapacidades, adulto, poseedor de bienes.
El movimiento de mujeres de América Latina y el Caribe
contribuyó al borrador de esta Declaración participando en la Conferencia
Regional Preparatoria de Derechos Humanos que se celebró en diciembre de 1992
en San José de Costa Rica, previa a la Conferencia de Viena. Fue la primera
participación masiva del feminismo regional en un campo que tradicionalmente
había tenido otros protagonistas, en su mayoría masculinos. En los debates se
dejó en claro que las mujeres no éramos un grupo, sino la mitad de la población
del planeta y además no éramos vulnerables;
que lo que podía colocarnos en un
situación vulnerable era la discriminación y la violencia. También podíamos
vivir situaciones de vulnerabilidad en casos de conflictos armados, pobreza o
desastres naturales, pero esas eran circunstancias que no tenían que ver con
nuestra esencia.
Desde el movimiento de mujeres comenzaron a diseñarse
diferentes estrategias para influir en la teoría y la práctica de los derechos
humanos visibilizando a las humanas. Para avanzar en la mayoría de ellas,
recogimos el legado de cientos de pioneras que habían dado los primeros pasos,
muchas en solitario.
Las principales estrategias incluyeron, entre otras, la
participación activa en la creación de instituciones gubernamentales y espacios
de género en el Estado; la incidencia en el marco jurídico internacional
colaborando en la propuesta, redacción y ratificación de tratados; la
influencia en la jurisprudencia emitida por los órganos que vigilan los
tratados, tanto en ONU como en OEA a través del litigio estratégico; el monitoreo de la aplicación de
los tratados en los distintos países con reportes sombra que visibilizan las
violaciones específicas a los derechos de las mujeres; la colaboración en la
re- interpretación de los tratados de derechos humanos para incorporar la
perspectiva de género y la promoción de feministas en los Comités monitores de
tratados tanto en el sistema de Naciones Unidas como en el de la OEA..
En cuanto a la construcción de una nueva institucionalidad,
debemos destacar que muchos de los espacios de género en los Estados y en los organismos
intergubernamentales, como la ONU y la OEA, fueron creados por presión del
movimiento de mujeres, como la Relatoría de Violencia contra las mujeres en la
ONU (1994) ; el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra
la mujer en la legislación y en la práctica; o la Plataforma de Mecanismos
mundiales y regionales en VcM y DD mujeres, (2018), que agrupa a siete
mecanismos regionales y mundiales que trabajan en violencia.
Avances regionales: Los antecedentes en la región son
anteriores al nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA). Las
pioneras en el reclamo de los derechos de las humanas en el ámbito regional
fueron las líderes feministas que venían peleando por el derecho al voto y la
igualdad en todos los países del continente americano. Estas mujeres intentaron
sin éxito participar de la Segunda Conferencia Científica Panamericana que se
celebró en Washington en 1915-16. Por ello crearon una Conferencia Paralela
que, luego de deliberar por varios meses concluyó que debía organizarse una
Unión Panamericana de Mujeres para poder avanzar con mas fuerza. La primer
Conferencia Panamericana de Mujeres (Baltimore, 1922) analizó el estatus legal
de las mujeres y las vías para influenciar la 5ta. Conferencia Internacional de
Estados Americanos (Santiago de Chile,1923), donde no se les permitió
participar, pero se les prometió incluir delegadas mujeres en el futuro.
La Sexta Conferencia de Estados Americanos (La Habana,1928),
sin embargo, no incluyó mujeres en las delegaciones oficiales, ni las autorizó
a escuchar los debates. Las delegadas exigían un tratado de Igualdad de
Derechos cuyo borrador habían preparado. Aunque se les permitió hablar luego de
un mes de protestas, no se consideró el tratado. Las activistas presentes reaccionaron
tomando la decisión de crear una Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) cuyo
primer mandato sería realizar un estudio sobre el estatus legal de las mujeres
en las Américas, que sería presentado ante la próxima conferencia internacional
de Estados americanos. Su primer presidenta fue Doris Stevens. La CIM preparó
luego el que sería el primer tratado sobre derechos de las mujeres, la
Convención sobre la nacionalidad de las mujeres, aprobado por la Séptima
Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933).
Cuando nace la OEA, en la Novena Conferencia Internacional
Americana (Bogotá, 1948) se adoptaron,
además de la Carta de la OEA, las Convenciones para la Concesión de los
Derechos Políticos y la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, así
como el Estatuto Orgánico de la CIM.
Varias décadas más tarde, la CIM prepara el borrador de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará, aprobada por la
OEA en 1994. Diez años después, en 2004, se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención,
que comenzó a funcionar en el 2005. El
Comité de Expertas del MESECVI, además, elabora recomendaciones como la No.1,
sobre Legítima defensa y violencia contra las mujeres, (2018) y la No. 2 sobre
Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio, (2018).
Por otro lado, se buscó incidir también en los órganos de
derechos humanos de la OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
y Corte Interamericana (CoIDH), para introducir la preocupación por la
discriminación hacia las mujeres. En 1994 se crea la Relatoría de Derechos de
las Mujeres y se impulsa la mirada de
género en la Comisión y en la Corte Interamericana de DDHH, lográndose una
jurisprudencia mas sensible e inclusiva.
El primer caso donde se presta atención a la condición de
las mujeres tratado por la Comisión Interamericana en 1996, en el Caso n°
10.970, Mejía contra Perú donde se reclamaba por la desaparición de Fernando
Mejía y las violaciones sexuales sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos
de las fuerzas militares.Dos años después, en el Caso 11625, de Maria Eugenia
Morales de Sierra c. Guatemala, se plantea que las disposiciones contenidas en
el Código Civil, que concedían al marido todos los derechos sobre el patrimonio
y las relaciones familiares eran discriminatorios y contravenían los arts. 1.1,
2, 17 y 24 de la Convención Americana. En 1999 la Comisión da a conocer el
Informe sobre el caso María da Penha c. Brasil, el primero donde se invoca la
Convención de Belém do Pará.
La Corte Interamericana fue un poco más lenta en la
incorporación de la mirada de género. La presencia de juristas mujeres en su
composición favoreció algunos de los fallos mas
importantes, como Penal Castro Castro c. Perú (2006); y Campo algodonero
c. Mexico, (2009) en el que la CorteIDH exige que las investigaciones por las
desapariciones de mujeres tengan perspectiva de género y se utilice el
principio de debida diligencia.
En el año 2001 se creó la Unidad de Defensores de Derechos
Humanos dentro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA
y 10 años después, en el 2011, se
establece la Relatoría sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de
DDHH en el mismo organismo. Tanto desde el punto de vista político como el
simbólico, es un gran logro que quienes defendemos derechos de las mujeres y
las niñas, seamos reconocidas como defensoras de derechos humanos.
Incidencia en Naciones Unidas. En la ONU, creada en 1945, se hicieron esfuerzos
similares. En 1946 se crea la Comisión para la Condición social y jurídica de
la Mujer, conocida por sus siglas en inglés (CSW). Su primera Presidenta fue
Bodil Boegstrup, de Bélgica, quien trató de influenciar el borrador de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos para que se incluyeran derechos
de las mujeres, junto a Eleanor Roosevelt, quien reclamó que la Declaración no
fuera denominada “Derechos del Hombre” sino de Derechos Humanos.
La CSW lanzó en los años 70 la década de la Mujer y organizó
un ciclo de Conferencias Mundiales (Mexico, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi,
1985/Beijing, 1995- Ver CONFERENCIAS) que fueron claves para la definición de
nuevos derechos. Además, prepararon un borrador de convención con derechos para
la mujer. En 1979, la Asamblea General aprueba la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Las autoras
del borrador de la CEDAW relataron que habían preparado un artículo sobre
violencia contra las mujeres, pero tuvieron que retirarlo porque varios países,
incluidos algunos nórdicos, lo rechazaron. Es nuestra carta de derechos de las
mujeres. Uno de sus logros es haber unido en un mismo texto los dos campos que
habían estado separados durante muchos años, los derechos civiles y políticos y
los económicos, sociales y culturales, exigiendo al Estado que elimine la
discriminación contra las mujeres en todos ellos.
La CEDAW se introduce en el ámbito privado de varias
maneras. Una de ellas es exigiendo que el Estado elimine los estereotipos
discriminatorios contra la mujer en todos los espacios, incluyendo la familia y
fomente el reparto de tareas al interior del hogar y en la crianza de los
niñxs, (Art.5). Otra es cuando habla de la igualdad entre ambos miembros de la
pareja (art. 16) en todos los aspectos. Asimismo diferencia la igualdad formal
de la igualdad real e incorpora las medidas especiales de carácter temporal,
(MECT) en el art. 4, que exige a los gobiernos implementar políticas que
reviertan esa desventaja estructural de las mujeres y avanzar hacia la igualdad
real.
Como la CEDAW no contaba con un mecanismo para denunciar
violaciones específicas, se inició en 1989 una campaña para redactar y lograr
la aplicación de un Protocolo Facultativo que permitiera ir con casos
individuales ante el Comité o que éste iniciara investigaciones sobre
violaciones a los derechos de las mujeres, el que se aprobó en 1999.
En el año 1989, se firma el Convenio 169 sobre los pueblos
indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), que
contiene varios artículos sobre las mujeres indígenas y que consagra derechos
tanto individuales como colectivos. El artículo 3 plantea que varones y mujeres
gozan de todos los derechos sin discriminación: “Los pueblos indígenas y
tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este
Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos
pueblos.”
Por otro lado, y teniendo en cuenta la tensión existente
entre derecho estatal y derecho consuetudinario indígena, el Convenio incluye
un estándar indispensable para solucionar cualquier tipo de controversia sobre
el tema. Es el artículo 8(2) que
establece: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.”
En esa misma década se organizó un Caucus o Grupo de Género
para incidir en la redacción del Estatuto de Roma que crearía la Corte Penal
Internacional y sancionaría los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Durante
siglos las mujeres fueron vistas como botín de guerra, premio de los
vencedores, parte del territorio conquistado. La practica de crímenes sexuales
es tan antigua como las propias guerras y, en el mejor de los casos, era
considerada “daño colateral”.
Se obtuvo que estos ataques sean considerados crímenes de
guerra (articulo 7) y crímenes de lesa humanidad (artículo 8) del Estatuto,
señalando que:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por
“crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque: (...); g) Violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos
sexuales de gravedad comparable; (…)”. La inclusión del embarazo forzado motivó
muchas discusiones debido a la oposición del Vaticano y algunos países
conservadores.
Con la aprobación del Estatuto de Roma y sus Reglas de
Procedimientos y Pruebas, se alentó un proceso que incluyó la visibilización de
la violencia sexual contra mujeres en sentencias de tribunales internacionales
y de Comisiones de la Verdad en varios países. Fue el fin de la “era del
silencio” en relación a la violencia sexual contra las mujeres y niñas en los
conflictos armados.
La adopción, por parte del Consejo de Seguridad, de las Resoluciones
1325 y 1820, que exigen la inclusión de las mujeres en los procesos de solución
de conflictos y negociaciones de paz y la no impunidad de los crímenes de
violencia sexual, reforzó este proceso.
Otro esfuerzo importante fue la participación en la
elaboración del Protocolo de las
Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños o Protocolo de Palermo, aprobado en Italia, en el
año 2000. Decenas de mujeres y organizaciones especializadas en el tema
participaron de las discusiones. Finalmente se logró un instrumento clave para
enmarcar la lucha contra la trata de personas, proteger a las víctimas y crear
mecanismos legales e institucionales para perseguir a los responsables.
Un tratado donde se pueden observar los avances en materia
de igualdad de género, es la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, que reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen
estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,
lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.
También reconoce la difícil situación en que se encuentran las personas con
discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de
discriminación. Esta convención promueve un cambio de paradigmas. Exige que en
lugar de ser consideradas receptoras de servicios caritativos o personas
sujetas a las decisiones de otros, las personas con discapacidad sean
respetadas como titulares de derechos y se les garantice autonomía. Fue la
primera convención que planteó que su Comité tenga “participación de género
equilibrada”.
En los primeros informes emitidos por los Comités, las
mujeres, sus experiencias, sus posibilidades de disfrutar los derechos humanos
garantizados por cada tratado y las específicas maneras en que éstos eran
violados, eran invisibles. En las últimas décadas y debido a diversos factores
–incorporación de mujeres a los Comités, influencia de organizaciones
feministas que vigilan el cumplimiento de los tratados, participación de
mujeres en las sesiones, etc.-, la jurisprudencia de los Comités fue cambiando.
En el año 1976 comenzó a funcionar el Comité de Derechos
Humanos, que da seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Posteriormente, fueron entrando en funcionamiento otros Comités, vinculados a tratados claves del
sistema de derechos humanos. En un principio, estaban mayoritariamente
compuestos por varones. Progresivamente se fueron incorporando mujeres que
impulsaron una interpretación más amplia a los tratados. Ese proceso no ha sido
homogéneo en todos los Comités, sino que se dieron recorridos distintos que
muestran avances, retrocesos y diferencias significativas entre ellos.
Las organizaciones feministas dedicaron sus primeros
esfuerzos a monitorear la aplicación de la CEDAW en sus respectivos países.
Pero gradualmente fueron ampliando su influencia, para incidir en los Comités
que vigilaban otros tratados, intentando introducir a las humanas en el
contenido de los mismos.
El Comité de Derechos Humanos emite, en el año 2000, la
Recomendación General N. 28, que, al analizar el artículo 3 del Pacto, sobre la
igualdad de derechos entre varones y mujeres, hace una interpretación con
mirada de género de todos los derechos civiles y políticos.
En el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales se da el mismo proceso y durante dos años se analiza el artículo 3,
de la igualdad entre varones y mujeres en el goce de los DESC. El resultado fue
el Comentario General 16 que incluye a las mujeres en una relectura de todo el
PIDESC.
El 18 de abril de 2011, el Comité de los derechos del niñx
aprobó la Observación General N. 13, sobre “El derecho del niño a no ser objeto
de ninguna forma de violencia”, en el que se incorporan nuevos paradigmas, como
el relacionado con el concepto de víctima. En uno de sus párrafos advierte:
“Tanto los niños como las niñas corren el riesgo de sufrir todas las formas de
violencia, pero la violencia suele tener un componente de género. Por ejemplo,
las niñas pueden sufrir más violencia sexual en el hogar que los niños,
mientras que es mas probable que estos sufran la violencia en el sistema de
justicia penal”.
Finalizado el ciclo de las conferencias mundiales, se exigió
a todos los comités que implementen los Planes de acción surgidos de las
mismas, incluyendo Cairo y Beijing y también, que impulsen la mirada de género
en los casos e informes que revisen.
El análisis género-sensitivo se fue extendiendo y va
permeando diferentes iniciativas. Así, dentro del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas, se inició un estudio sobre la manera en que afectaban
de manera diferenciada a las mujeres.
La estrategia de litigio internacional también fue utilizada
para influenciar en la jurisprudencia. Así, casos de violaciones a los derechos
sexuales y reproductivos, como la negativa a realizar una práctica de aborto
legal, o las violaciones sexuales de niñas y mujeres, fueron llevadas al Comité
de Derechos Humanos, que fue forzado a interpretarlos con otros estándares.
Poco a poco, el corpus androcéntrico se fue llenando de matices y fue creciendo
una jurisprudencia que si bien aún es tibia, ya incluye la mirada de género en
las principales áreas de interés.
El Rol de la Unidad de Género de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL). Es la entidad encargada de convocar cada
tres años a las Conferencias Regionales
sobre la Integración de la Mujer al Desarrollo Económico y Social de América
Latina, a las que acude también la sociedad civil. La primera se celebró en La
Habana en 1977.
En la XI Conferencia realizada en Brasilia en 2010, se
produce un salto cualitativo en el análisis de la situación de las mujeres, ya
que se planteó que para alcanzar la igualdad real entre varones y mujeres era
necesario reformar íntegramente el Estado. En el documento “Qué Estado para qué
igualdad” se reconoce que “para que la
mujer se inserte en pie de igualdad con el hombre en el trabajo remunerado de
la sociedad, se requiere aliviar la carga de trabajo no remunerado que pesa sobre
sus hombros. Para lograr la igualdad, también es necesario que las mujeres
participen plenamente de la vida política de sus países, (…) y que tengan una
vida libre de violencia…” La transformación tiene que garantizar las tres
dimensiones: autonomía económica, autonomía en la toma de decisiones y
autonomía física.
Otra conferencia clave de la CEPAL fue la XIII, realizada en
Montevideo, en 2016, donde se firmó el documento “La Estrategia de Montevideo
para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del
Desarrollo Sostenible hacia 2030”.
Esta breve y parcial síntesis del camino recorrido para
visibilizar a las humanas en el campo del derecho, está siendo enriquecido día
a día y de manera masiva, por miles de jóvenes mujeres que incursionan en las
ciencias sociales.
Véase:
CEPAL: Documento presentado en la XI Conferencia Regional
sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: ¿Qué Estado para qué igualdad?
http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/40116/P40116.xml&xsl=/mujer/tpl/p9f.xsl&base=/mujer/tpl/top-bottom.xslt
MESECVI (Mecanismo de seguimiento de la Convencón de Belem
do Para) (2018): Recomendación general
del Comité de Expertas No.1: “Legítima defensa y violencia contra las mujeres”.
MESECVI (2018): Recomendación general del Comité de Expertas
No.2: “Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio”.
OEA: Informe Hemisférico del MESECVI: Monitoreo de la violencia basada en el género
en el hemisferio americano por parte de la OEA:
portal.oas.org/.../MESECVI-II-doc.16.rev.1.esp.Informe%20Hemisferico.doc
• Vasallo
Marta, Ed. (2011): Grietas en el Silencio. Violencia sexual en el marco de la
represión ilegal, Buenos Aires. Cladem- Insgenar