Infancias

04 Jul, 2023

INFANCIA(S). Las concepciones del significado infancia se han ido modificando a lo largo de la historia, de acuerdo a los diversos procesos que intervienen en la construcción de las definiciones de las categorías sociales. La definición de infancias en plural, alude a las múltiples formas de inscripción en cada niñx de las determinaciones sociales  ancladas en una estructura social y en una coyuntura específica, teniendo en cuenta una mirada situada territorialmente.

La categoría de infancias se conforma como una representación colectiva donde se encuentran involucrados distintos actores sociales que interactúan de diferentes formas: debatiendo, tensionando posiciones, confrontando, estableciendo alianzas y acuerdos. Cada uno de estos actores, representan intereses propios o colectivos desarrollando una mirada estratégica acerca de los logros que pretenden en cada instancia decisoria.

Por tal motivo, la  categoría de infancias incluye una dimensión política que se construye a través de diversos intereses sociopolíticos y culturales en pugna que incluye proyectos políticos y de lo que resulta una visión hegemónica de la infancia. Esta visión se presenta como universal enmascarando las diversas formas de niñez conforme las condiciones sociales, económicas, las franjas etareas, los géneros, etc. También influyen en ese debate las definiciones y aproximaciones conceptuales que desarrollan cada una de las disciplinas que abordan a la niñez: la medicina, la psicopedagogía, la psicología, el trabajo social, el derecho, entre otras. De esta manera, se generan discursos y sentidos que instalan las modalidades  hegemónicas de vivenciar las infancias, y con ellas las organizaciones familiares, que se traducen en las instituciones y organizaciones. En cada una de estas últimas, se pondrá a circular una definición que sostenga lo instituido y su remodelación; más no es estática, ni permanente, permitiendo fisuras que facilitarán la circulación de  movimientos instituyentes.

Ariés, quien analiza y estudia el arte premoderno de culturas occidentales europeas, explica que existían niñxs pero no infancia y que surge como categoría autónoma con el Estado moderno y con este las innumerables instituciones con sus mecanismos específicos. “La familia y la escuela retiraron al niño de la sociedad de los adultos. La escuela encerró a una infancia antaño libre en un régimen disciplinario cada vez más estricto, lo que condujo en los siglos XVIII y XIX a la reclusión total del internado” (Ariés 1987:48). A partir de este momento histórico, en el llamado mundo occidental se comienza un nuevo recorrido que impone el capitalismo colonial que invisibiliza las diversas trayectorias en el tema, como la de los pueblos originarios y los colectivos afrodescendientes.

Durante el siglo pasado, el paradigma tutelar (doctrina del Sistema Irregular), que aún transita en sus sentidos y prácticas con un enfoque adultocéntrico y de tutelaje,  orientó durante años las prácticas institucionales. Este paradigma al haber surgido al calor de la corriente positivista hegemónica, pretendía explicar el “determinismo social”, sus consecuencias y las opciones para disciplinar las “desviaciones” al orden social establecido con un flamante futuro modernizador. En este sentido,  la patologización y consecuente medicalización de las problemáticas sociales, por las diversas ciencias de la época, justificaron la tipificación y la estigmatización de sujetos de una clase social determinada. La ley de ese entonces en nuestro país, (Ley n° 10903 del año 1919) está basada fundamentalmente en la noción de “menor en situación irregular”, que victimiza o estigmatiza a la niñez en situación de pobreza. Esta normativa categorizaba  a unxs como “niñxs” y a otrxs como “menores”, según la clase social a la que perteneciera. De este modo el Estado, marca la desigualdad de oportunidades y trato y ante esta situación, lxs niñxs son “objetos de tutela”, judicializando las situaciones socio- económicos.  Las familias de los sectores populares se convirtieron en espacio de intervención directa, y el encierro de lxs niñxs como parte del control social y político, extendiéndose  una tutelarización social.La conjunción pobre-delincuente-peligroso, implicó el desarrollo del control social de la “minoridad”, a través de mecanismos de tutelaje donde el Estado interviene a partir del/lx juezx, como figura central del paternalismo, modificando en ese momento la relación de las organizaciones familiares con el Estado (hasta ese momento las instituciones filantrópicas disponían directamente de lxs niñxs y sus familias). Este paradigma continuo vigente con algunas variantes (por ejemplo, con el concepto de niñx en situación de riesgo), hasta los 90.

En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (en adelante, CIDN). Esta normativa internacional fue ratificada en nuestro país en septiembre de 1990 mediante la sanción de la ley 23.849, adquiriendo jerarquía Constitucional desde 1994. Con la CIDN, surge la noción de niñx como sujeto de derechos, otorgando un instrumento para instalar un cambio sustancial en el plano jurídico institucional de las políticas públicas de infancia, promoviendo la protección integral de la misma. Asimismo, implica el cese de la discrecionalidad ejercida en el periodo anterior, ya que la intervención de los órganos judiciales  sería ante la violación de los derechos de delx niñx, separando las consecuencias de las infracciones a la ley penal, de la vulneración de derechos, entre otros cambios. Una de sus premisas centrales es la desjudicalización y, con ello, la caída del esquema del “complejo tutelar”. Fue durante la transición a la democracia, cuando un colectivo de organizaciones sociales y de militantes defensorxs de los derechos de la infancia, amparadxs en la Convención, impulsaron acciones y propuestas alternativas que confrontaban con el paradigma vigente hasta ese momento en nuestro país. Paralelamente estos agentes sociales denunciaban las graves consecuencias socioeconómicas en lxs niñxs de los sectores populares, producto de la aplicación de las medidas  neoliberales.

Este cambio en la normativa internacional, anclada en nuestra Carta Magna, supuso un cambio de paradigma en la concepción de las infancias y adolescencias en las agencias estatales. El sistema de protección integral reconoce a las infancias y juventudes como un nuevo sujeto, con derechos específicos, ya no objeto de protección, control o merxs beneficiarixs.

La brecha entre la CDN y la adecuación normativa interna fue una etapa en la que se suceden prácticas discordantes, contradictorias y superpuestas.

Recién en el año 2005, en consonancia con la CIDN, fue sancionada la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes donde se manifiesta la conformación de un nuevo sistema de protección a las infancias y juventudes que replantea las acciones institucionales en distintos niveles y jerarquías del Estado, tanto de los ámbitos ejecutivos, legislativos como judiciales, para  la protección y garantía de sus derechos.  En la letra de la ley, las condiciones socioeconómicas no pueden ser motivo para separar alx niñx de su grupo familiar, debiendo el Estado asistirla a través de programas e instituciones específicos, garantizando el acceso a derechos básicos. El/la niñx, como un sujeto de derechos de protección especial por su condición de tal. 

Otro aspecto relevante de la Ley, es la reducción de la mayoría de edad (a 18 años) y con ello, el cambio en el recorte etario de la niñez como corolario del nuevo paradigma. La normativa incorpora en el Título II, los principios, derechos y garantías, a modo de ejemplo:  en su artículo 24 el Derecho a opinar y a ser oído, artículo 11 Derecho a la Identidad, articulo 17 Prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad.El texto de la Ley alude a un sistema porque incluye la articulación y complementariedad de un conjunto de políticas, instituciones y organizaciones que deben contribuir a la protección de los derechos de lxs niñxs y del cual son titulares. El sistema, comprende un primer nivel donde se ubican las políticas públicas universales, un segundo nivel, a las medidas de protección integral, destinadas a aquellas situaciones que por omisión o ausencia de políticas públicas, existan derechos vulnerados y/o amenazados, y en tercer nivel, las medidas de protección excepcional, para los casos en que elx niñx deba ser separada de su grupo familiar (por el menor tiempo posible y como ultima ratio). El entramado institucional que se encuentra bajo este plexo normativo incluye a organismos específicos en la materia, pero también a dependencias públicas y programas desplegados por políticas desde la órbita del estado que pertenecen a otras áreas del estado en su nivel ejecutivo, así como también en el ámbito judicial, y los organismos de la sociedad civil vinculados a la temática.  Un dato relevante, es que recién el 28 de febrero de 2019, el Congreso Nacional designo a la primera Defensora de los derechos de niñas, niños y adolescentes, una figura que se creó con la Ley N° 26061.

Los paradigmas descriptos anteriormente, lejos de ser homogéneos y cerrados en sí  mismos desde las prácticas y acciones institucionales, implican desafíos conceptuales y empíricos con una revisión de las perspectivas de formas permanente elaborando nuevos debates y estableciendo nuevas preocupaciones en el campo de las infancias. 

La multiplicidad de dispositivos que históricamente se han construidos para abordar a la niñez en sus multifacéticas formas  (cuidar, vigilar, proteger) ha sido un proceso que devino con la Ley N° 26061, y que incorpora políticas públicas y a las organizaciones de la sociedad civil, en una nueva institucionalidad. Esta última, se encuentra expuesta  a ser tensionada en sus márgenes para la inclusión de demandas que transformen sustancialmente los alcances que ya se han logrado en materia de derechos. Pero, las instituciones que construyeron las infancias tradicionales, las nociones tradicionales de la infancia (fragilidad, inocencia)  como la escuela, las familias y otros organismos del Estado, se modificaron. La potencia instituyente de quienes participan en esta dinámica de producción de sentidos, modifican el constructo conceptual de infancia desde sus inicios. Al traer este concepto (infancias) nombramos un conjunto de significaciones que las prácticas estatales burguesas instituyeron sobre los cuerpos de lxs niñxs. Tales prácticas produjeron  significaciones con las que se trató,  educó y produjo niños (C. Corea e I. Lewkowicz, 1999).

Aún queda pendiente en nuestro país una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil nacional, que explicite un mínimo de garantías y derechos para lxs jóvenes que atraviesan el sistema penal y que incluya mecanismos alternativos de resolución de conflictos para evitar el proceso judicial. Para esto, es necesario la participación de los diferentes actores sociales con sus distintos niveles de responsabilidad y jurisdicción, a partir de un diagnostico social que aborde la complejidad de la problemática. Las respuestas que el Estado otorga a los menores de edad que se les imputa la comisión de un delito, está bajo la órbita hoy del decreto Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad (1980). La edad de punibilidad de xl joven es entre los 16 y 18 años. La deuda en relación a esta temática, implica una transformación de un sistema que incluya la reforma legal en materia penal y una ingeniería institucional que concrete programas preventivos y personal especializado coordinados desde una perspectiva integral y transversal. Es fundamental, la temprana intervención del sistema de protección de los derechos garantizando los estándares y principios que son letra escrita en la normativa nacional e internacional, y el acompañamiento en cada situación en particular atendiendo las singularidades que se manifiestan según la incorporación de otras variables sociales, culturales y económicas. 

Asimismo “la infancia” no fue, ni es en la actualidad un concepto unívoco u homogéneo, ya que las desigualdades sociales exigen a las instituciones involucradas una mirada aguda y formada para lograr la visibilización de las problemáticas que atraviesa de forma específica. Pensar las infancias en términos plurales nos remite a las múltiples formas de transitarla, aludiendo a una temporalidad y un espacio de existencia social y singular, pero que a su vez interpela al Estado y a la sociedad. La politización del concepto, implica la disputa por la construcción de sentidos que se manifiestan en la actualidad, así como también una proyección del sistema de valores y de expectativas de una sociedad.

Los movimientos de mujeres y disidencias han abierto caminos y debates en la agenda latinoamericana, introduciendo demandas y elaborando propuestas que interpelan a los derechos de la niñez con enfoque de género. Las luchas sociales, las tensiones y disputas políticas e ideológicas, han puesto en agenda pública derechos exigibles, donde han recorrido un proceso de institucionalización de los mismos.

Ahora bien, es necesario incorporar la perspectiva de género en la infancia para contribuir a la identificación de las múltiples desigualdades que generan esa diferenciación en las sociedades cisheteropatriarcales. Desde el movimiento feminista, se ha acuñado y desplegado el abanico de posibilidades y complejidades de este concepto relacional. La organización genérica en cada sociedad produce estereotipos y destinos para cada persona según su género y los mecanismos necesarios de biopoder para asegurarse los límites establecidos para cada uno de ellos.(Guzzetti, Frisia , 2019)

Se debe tener en cuenta que para complejizar el análisis y las elaboración de las acciones, la introducción de las categorías de etnia/raza y clase social, entendiendo que se interseccionan con la de género de forma tal que las opresiones se vivencian y se presentan en la realidad social, con una relevancia particular según sea la interconexión las mencionadas variables. A esto se suma, el aspecto territorial, las trayectorias de las organizaciones familiares y las individuales, y finalmente, los procesos socio históricos que promueven determinadas características y expectativas sociales en función de los géneros. Es decir, la presencia de identidades coexistentes y sistemas sociales de opresión interconectados (capitalismo colonial patriarcal), gestan una distribución desigual de oportunidades para la niñez. Estas herramientas conceptuales y analíticas permiten dimensionar las relaciones de poder que dan cuerpo a una trama de operaciones que reproducen subalternidades. Estos desplazamientos y connivencias de las representaciones y acciones institucionales revelan continuidades y rupturas que van desandando experiencias de género más tradicionales.Se trata de comprender y analizar las condiciones materiales, sociales y culturales de los diferentes modos de concebir las infancias, para diseñar políticas y prácticas que restituyan, reparen y/o garanticen derechos. En consecuencia, no existe la infancia en términos universales, sino que este momento de la vida puede vivenciarse y habitarse de modos heterogéneos y según los diversos clivajes identitarios. Desde el mundo adulto la tendencia es legitimar con la palabra y las acciones las conductas esperadas por parte de las niñeces, que eventualmente se vislumbran como esquemáticas y clasificadoras, y que desde un enfoque de género y derechos, reproducen desigualdades de género y binarismos sexo-género. Parafraseando a Nancy Fraser, el Estado regula el género a través de sus políticas públicas, ya sea en la distribución de derechos y obligaciones como en la definición de necesidades. La autora propone una justicia de género que incluya dos dimensiones  en múltiples expresiones de diferenciación social; por un lado la distribución de recursos materiales (redistribución) y por el otro el reconocimiento, la transformación de los patrones culturales dominantes. (Fraser, 2015). En alusión a una de estas dimensiones, cada vez que en un país se profundizan los índices de pobreza estructural y coyuntural uno de los sectores más afectados es el de las infancias. Esta franja etaria padece fuertemente en sus vidas cotidianas los recortes presupuestarios estatales de la macroeconomía y el desguase de los servicios públicos, en los períodos de ajustes y crisis del sistema social. Esta es una población que padece mayor desprotección y múltiples vulnerabilidades socioeconómicas y violencias (físicas, psicológicas e institucionales), imprimiendo marcas de padecimientos objetivos y subjetivos.

Las disrupciones y porosidades que ha tenido el recorrido socio histórico de la infancia como categoría, demuestra la complejidad de lograr determinados  consensos entre la gran cantidad de organizaciones, instituciones, referentes en la temática, que interactúan en la arena política. Estas organizaciones y personas cristalizan en sus acciones representaciones sociales respecto a las formas en que creen que debería intervenir el Estado, habiendo un abanico de posibilidades a implementar ampliando o reduciendo los márgenes de actuación del mismo. Entendiendo que no se puede analizar el Estado, sin tener en cuenta las normativas vigentes, así como también, la gran cantidad de “ventanillas “estatales que abordan a la infancia y a las personas que participan del proceso burocrático estatal. Es decir, las teorías y los paradigmas se encuentran en disputa conviviendo  con prácticas ambivalentes y antagónicas, interactuando con sujetos sociales complejos que pujan las fronteras institucionales y sus dispositivos con sus necesidades, demandas y deseos. Estas dinámicas de las acciones e ideas tienen efectos sobre las vidas de lxs niñxs, por lo tanto, recuperar y habilitar la palabra de sus protagonistas es un desafío permanente que debe estar presente en el diseño de las políticas públicas con una clara orientación a garantizar mecanismos de participación.  El establecimiento de una dinámica jurídica, política,  social y económica que apunte a transformar las desigualdades sociales y las relaciones entre adultxs y niñxs, es una posición política a desplegar a nivel macro y microsocial.

El concepto subsiste y encuentra su vigencia, pero sus referencias en leyes, políticas y prácticas cambiaron. Así como también, las mutaciones socioculturales y los procesos históricos, advierten las alteraciones de las instituciones que son parte de esta multiplicidad de actores y actrices que son claves introducir en esta trayectoria constituida por elementos simbólicos y materiales. 

Véase:

C. Corea e I. Lewkowicz (1999),  ¿Se acabo la infancia? Ensayos sobre la destitución de la niñez, Argentina, Lumen. 

N. Frase (2015), Fortunas del feminismo. Del Capitalismo gestionado por el Estado a la crisis neoliberal, Ecuador, Traficantes de sueños.

L. Guzzetti y A. Frisia (2019), “Sistema penal juvenil y adolescentes”, en Los equipos interdisciplinarios en la justicia penal juvenil en la jurisdicción nacional. Publicación del CEDIM. 

M.Jasse y C. Bottini (2002), “La admisión social, una cuestión de oficio”, en El Trabajo Social Hoy, Argentina, editorial Espacio.

 A. Philippe (1987),  El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen, Madrid, Taurus.

                                                                      LORENA GUZZETTI